domingo, 2 de marzo de 2008

La LOE

Comentario del artículo 6º de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (LOE)
El texto jurídico de Derecho público político objeto de comentario es el artículo 6 del Título II (Del Jefe del Estado) de la Ley Orgánica del Estado, la última de las Leyes Fundamentales de la Dictadura franquista.
El texto, de fuente primaria, se incluye en una compilación de otros textos y documentos referidos a la dictadura de Franco.El régimen franquista fue una dictadura militar conservadora, que se implantó a principios de la Guerra Civil (julio de 1936) y terminó con la muerte de su dictador (noviembre de 1975).Pese al carácter antiliberal y antidemocrático de la dictadura franquista, ésta quiso dotarse de un conjunto de normas básicas (Leyes Fundamentales) que aparentemente cumplieran los requisitos que ha de tener una verdadera constitución.
Las Leyes Fundamentales eran:
  • Fuero de trabajo y
  • Ley de Cortes, leyes de orientación fascista;
  • Ley de Referéndum,
  • Fuero de los Españoles y
  • Ley de Sucesión , leyes para intentar aparentar un acercamiento a la democracia; y
  • Ley de Principios del Movimiento Nacional, ley desarrollista.

¿Por qué se elabora y se aprueba esta última Ley Fundamenta? Aunque probablemente el régimen nunca fue tan estable como en los años sesenta (desarrollismo, prosperidad económica …), había algunas dudas relativas a cómo podría subsistir el régimen después de la desaparición de Franco.

Hubo varios proyectos, pero ninguno prosperó. La aprobación de la Ley de Prensa de Fraga en 1966, suprimió la censura previa, y a finales de ese mismo año, se aprobó la Ley Orgánica del Estado.El proyecto de ley fue presentado por el General Franco en las Cortes Españolas el 12 de noviembre de 1966. Dos días más tarde fue ratificado en referéndum. Tras su ratificación fue promulgada por el propio Franco como Jefe de Estado en enero de 1967.

En el texto planteado corresponde a uno de los artículos más relevantes. En el, se relacionan las atribuciones de Jefe de Estado. Franco asumió esa función junto a la de Jefe de Gobierno, en una formulación muy compleja e imprecisa por decisión de los principales jefes militares sublevados y publicada el 1 de octubre de 1936 en Burgos.

Para el análisis y comentario del referido artículo vamos a clasificar las atribuciones del dictador en dos categorías (poderes del Estado y poderes del Partido).

1. Los poderes del Estado son:

Representante supremo de la nación y personificación de la soberanía nacional: La Nación según la LOE, es algo distinto al conjunto de españoles: la Nación se interpreta como un “sujeto histórico” que se ha forjado en torno a determinados valores, principalmente el religioso.Ejercicio del poder supremo político y administrativo: no hay división de poderes, sino unidad de poderes.

El Jefe de Estado, en este caso Franco, es máxima autoridad de los tres poderes del Estado: ejecutivo, judicial y legislativo.

El poder administrativo es una prolongación del poder ejecutivo. Podemos comprobar al ver a continuación, sus principales funciones:

- Coordinar el funcionamiento de los altos órganos del Estado.

- Sancionar y promulgar leyes.- Ejercicio del mando supremo de los tres ejércitos (Tierra, Armada y Aviación.

- Velar por la conservación del orden público y la seguridad del Estado.

- Es también el llamado, Administración de justicia.

- Ejercicio de prerrogativa de gracia: facultad que tenía de indultar delitos. Franco tuvo la responsabilidad de ejercer o no su derecho de gracia para indultar a opositores y especialmente evitar el cumplimiento de sentencias de muerte.

- Conferir cargos y empleos públicos.

- En el artículo 6º se incluye: “acreditar y recibir a representantes diplomáticos extranjeros (embajadores)”; otras funciones recogidas en las Leyes Fundamentales, es la “cláusula residual”.

2. Poderes del partido único (Falange Española Tradicionalista y de la JONS)

Ostentación de la Jefatura Nacional: incluso la Disposición adicional primera de la LOE le confiere el carácter de vitalicia.Observancia de los principios del partidoLa aprobación de la Ley Orgánica del Estado tuvo varios efectos.

Sus previsiones exigieron algunas modificaciones legislativas. Las más relevantes realizadas en 1967 fueron:

la Ley de Libertad Religiosa, que sin alterar el carácter confesional del Estado, toleraba la práctica religiosa pública no católica de conformidad al Concilio Vaticano II; y

la Ley de Representación Familiar en las Cortes, que regulaba la celebración de elecciones restringidas para procuradores del denominado “tercio familiar”.

La Ley Orgánica del Estado no alteró el carácter dictatorial y antidemocrático del Régimen. Tras la muerte del dictador, Juan Carlos I fue proclamado rey de España, en aplicación a las Leyes Fundamentales. En ese momento se discutió qué modelo de transición a la democracia se iba a seguir: ruptura o reforma. Fue así como las propias Cortes franquistas aprobaron a finales de 1976 la Ley para la Reforma Política, que supuso la anulación de todas las Leyes Fundamentales y fijó bases para la celebración de las primeras Elecciones Generales desde la Segunda República.

Todas las dictaduras, en el surgimiento son ilegítimas; con el tiempo, ellas intentan armarse de legitimidad a través de referendos (en realidad verdaderos plebiscitos), manifestaciones de adhesión, etc. Franco impuso la dictadura a través de un golpe de estado; Su antiparlamentarismo fue siempre evidente y se mantuvo siempre constante (procuradores frente a diputados, Leyes Fundamentales frente a constitución …), aunque siempre queda un anhelo por contar con el apoyo popular.

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